Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Yepes Giraldo Maria Dolores

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas y el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales, Caldas.

La controversia se originó con ocasión de una solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ante un juzgado administrativo, en contra de un particular, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, en la que afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

De acuerdo con lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados dentro del trámite y al Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG en contra de la señora Maria Dolores Yepes Giraldo.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2661 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.